CIC Artículo 1031
CIC Artícluo 1756
CIC Artículo 1856
CIC Artículo 2148
CIC Artículo 2162
Código Penal
AUTO DE 9-05-1984, núm 271/1984
TS sentencia del 25-3-1993, num 688/1993
TS sentencia del 13-10-1980, num. 1057/1980
La tutela de la libertad religiosa
EL DIOS DEL AUTOBÚS

La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios -interior o exteriormente- palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios. Santiago reprueba a "los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos" (St 2,7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión. La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave.



Santísima Trinidad

Última modificación el lunes, 30 de enero de 2012 a las 13:36:18 horas.



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